Colaborador Invitado / Beatriz Leycegui Gardoqui: T-MEC: Escudo del IFT

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El 7 de enero de 2021, el Presidente López Obrador anunció que presentará una propuesta de reforma administrativa para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sea absorbido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). ¿La razón? "Que no haya duplicidad, porque necesitamos ahorrar".

Es importante señalar que además de los recursos judiciales y administrativos nacionales para prevenir lo anterior, bajo el Artículo 18.17 del T-MEC, México se obligó a contar con un organismo regulador independiente. El párrafo 2 de la misma disposición establece que "[c]on miras a asegurar la independencia e imparcialidad de los organismos reguladores de telecomunicaciones, cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones no tenga interés financiero o mantenga un papel operativo o administrativo en un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones". En virtud de lo anterior, de decidir eliminar el IFT y trasladar sus funciones a la SCT, dicha medida resultaría violatoria de las obligaciones de independencia e imparcialidad que debe tener la autoridad regulatoria, necesarias para garantizar: que se observen las obligaciones del T-MEC aplicables a proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, y la salvaguarda de prácticas competitivas en el sector (Artículo 18.6). Lo anterior, ya que el gobierno federal a través de la SCT mantiene participación en empresas concesionarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones (e.g. Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones PROMTEL y Telecomunicaciones de México), las cuales son agentes regulados por el IFT y participantes del mercado de las telecomunicaciones. Así, la SCT pasaría a convertirse en juez y parte: por un lado regularía a los participantes del sector, y por el otro, tendría un interés financiero y un papel administrativo en empresas que participan en el mismo.

Asimismo, cabe destacar que México incluyó en el Artículo 18.17 la nota al pie 14, la cual establece de forma explícita el carácter autónomo del IFT respecto del Poder Ejecutivo ("[p]ara México, el organismo regulador de telecomunicaciones es autónomo respecto del Poder Ejecutivo, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley mexicana existente".). Asimismo, incorporó en el Artículo 18.6 la nota al pie 6, en la cual...

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