Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola (PEA), a Uso Habitacional, con densidad de población de 400 Hab/Ha y Servicios (H4S), para los predios identificados con las claves catastrales 140607755438611, 140607755438608, 140607755438609, 140607755438610, y 140607755438607; y a uso Turístico Hotelero y Extensivo (THE), para los predios identificados con las claves catastrales 140609555430139 y 140609555438607, pertenecientes a la Ex Hacienda de Buenavista Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

7 de marzo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3283
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día once de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola
(PEA) a Uso Habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha y Servicios (H4S) para los predios identificados
con las Claves Catastrales 140607755438611, 140607755438608, 140607755438609, 140607755438610 y
140607755438607, y a uso Turístico Hotelero y Extensivo (THE) para los predios identificados con las Claves
Catastrales 140609555430139 Y 140609555438607, pertenecientes a la Ex Hacienda de Buenavista Santa Catarina,
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1 Y 2, PÁRRAFO PRIMERO ARTÍCULO 4, PÁRRAFO ÚNICO ARTÍCULO 24 DE LA
LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 2 FRACCIÓN I, 3, 8, 10 FRACCIONES I Y II, 11 FRACCIÓN I, 12, 13
FRACCIONES I, II Y IV, 15 FRACCIÓN I Y 16 FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO EN VIGOR; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica
Agrícola (PEA) a Uso Habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha y Servicios (H4S) para los predios
identificados con las Claves Catastrales 140607755438611, 140607755438608, 140607755438609,
140607755438610 y 140607755438607, , y a uso Turístico Hotelero y Extensivo (THE) para los predios
identificados con las Claves Catastrales 140609555430139 Y 140609555438607, pertenecientes a la Ex
Hacienda de Buenavista Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
2.- Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señala que: “… toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
3.- El derecho de acceso a la información pública y la transparencia son dos elementos esenciales que debe estar
presentes en la administración pública municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al
derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4.- Que la transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el manejo
de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales
para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el municipio con su calidad de
sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.
5.- Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier
otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.

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