Codigo de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de Mexico

CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 3 de abril de 2019.

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIENDO LA ACTUAL A LA XX DEL ARTÍCULO 7, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 38, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEGUNDO: Se expide el Código de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del objeto del Código

Artículo 1 El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México y el procedimiento para su cumplimiento.

La aplicación de este Código, no impedirá el libre ejercicio de sus derechos a Diputadas y Diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión, conforme a lo establecido en el Artículo 66, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículo 2 Este Código será obligatorio para las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México.
Artículo 3 Para los efectos de este Código, se entenderá por:
  1. Acuerdos Parlamentarios: Las actividades reguladas en el Reglamento, conforme a su artículo 2;

  2. Código: El Código de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México;

  3. Comité: Comité de Responsabilidad Parlamentaria;

  4. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  5. Constitución: La Constitución Política de (sic) Ciudad de México;

  6. Legisladores: Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México

  7. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y

  8. Reglamento: El Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Principios del servicio público de Legisladores

Artículo 4 Las y los Diputados del Congreso están constreñidos al cumplimiento de los siguientes principios de que deberán observar en el desempeño de su encomienda pública:
  1. Legalidad;

  2. Honradez;

  3. Lealtad;

  4. Imparcialidad,

  5. Eficiencia, y

  6. Parlamento abierto.

El cumplimiento de estos principios se materializa a través del acatamiento a las obligaciones de las y los Diputados contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en este Código.

Artículo 5 El principio de Legalidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
  1. Dan cumplimiento a las obligaciones que les imponen, en su calidad de legisladores, la Constitución, la Ley Orgánica y las demás disposiciones legales aplicables;

  2. Cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público;

  3. Denuncian ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquier disposición legal;

  4. Preservan el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia;

  5. Previenen e investigan los hechos que atentan contra la ética pública; además, velan por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público del Estado y denuncian la violación de las normas de interés público y en especial aquellas que atenten contra los derechos humanos, y

  6. Se abstienen de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o confidencial conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 6 El principio de Honradez, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
  1. Se abstienen de incurrir en actos de corrupción o conflicto de interés, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de la legislación penal;

  2. Omiten efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas que se prevean en la Ley Orgánica;

  3. Declinan regalos, donaciones, ventas a un precio menor del que le corresponde en el mercado o situaciones semejantes, siempre que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones;

  4. Mediante el uso de su cargo, no pretenden obtener beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros;

  5. Evitan actitudes que denoten abuso de poder;

  6. Guardan el justo medio entre los extremos y evitan actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo;

  7. Se abstienen de realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso, que les signifiquen un beneficio patrimonial;

  8. Informan a la sociedad, que en cualquier circunstancia es su representada, cuando deben participar en la discusión de temas, en investigaciones, en el debate o en aprobación de leyes o proposiciones con punto de acuerdo, en las cuales se encuentren involucrados intereses económicos directos personales o familiares, excusándose de intervenir en ellos. Este informe y la excusa correspondiente se deberán hacer del conocimiento público:

    1. En la página de Internet oficial del Congreso;

    2. En forma oral, antes de participar en las discusiones o debates de que se trate; y

    3. En los informes que rinda la o las Comisiones respectivas, ante las cuales se informó esta circunstancia;

  9. Protegen y conservan los bienes del Estado, utilizando los que les fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; tampoco emplean o permiten que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados;

  10. Se abstienen de realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que les compete tomar con motivo de sus labores;

  11. Se abstienen de participar en campañas publicitarias sobre determinado producto, o permitir que su nombre sea usado por una firma, asociación, sociedad, corporación o cualquier otra entidad para fines comerciales, y

  12. Se abstienen de utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no sea pública.

Artículo 7 El principio de Lealtad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
  1. Mantienen un trato solidario, de respeto, de consideración, de cooperación y de lealtad mutua acorde con su investidura, y en todo momento desempeñarán una conducta intachable y transparente tanto en su vida pública como privada, en consonancia con la ética y las buenas costumbres, enalteciendo el buen nombre del Congreso;

  2. Deben lealtad a la ciudadanía, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual han sido elegidos y actúan con responsabilidad, protegiendo los intereses nacionales;

  3. Tributan al Estado el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que representan como legisladores del Congreso;

  4. Aceptan los vínculos implícitos en su adhesión al Congreso, de tal modo que refuerzan y protegen, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa, y

  5. Cumplen las disposiciones institucionales para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual, así como con las políticas institucionales de fomento a la equidad de género.

Artículo 8 El principio de Imparcialidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
  1. Se abstienen de pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas;

  2. Emplean criterios de equidad para la formulación de leyes y la toma de decisiones en general;

  3. Otorgan a todas las personas, a través de la presentación de iniciativas y de la supervisión de la fiscalización superior, igualdad de trato en igualdad de situaciones;

  4. Se abstienen de realizar actos discriminatorios en su actividad legislativa ni con las personas en general;

  5. Evitan cualquier beneficio o ventaja personal al tomar sus decisiones;

  6. Observan una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con servidores públicos y ciudadanos en general, deben conducirse en todo momento con respeto y corrección.

Artículo 9 El Principio de Eficiencia, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
  1. Tienen permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones legislativas, pues a través de éstas, otorgan a cada mexicano lo que le es debido;

  2. Se presentan a desempeñar oportunamente sus funciones;

  3. Se abstienen de presentarse en el recinto camaral en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes;

  4. Asisten a las reuniones y participan en los trabajos de las comisiones;

  5. Se...

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