Codigo Reglamentario para el Municipio de Tepetlixpa, Estado de Mexico

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de julio de 2013.

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO DE MEXICO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1.1 a 1.7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.1 El Código Reglamentario para el Municipio de Tepetlixpa tiene por objeto regular las siguientes materias:
  1. Disposiciones generales;

  2. Organización y funcionamiento del Ayuntamiento;

  3. Organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

  4. Servidores públicos municipales;

  5. Participación ciudadana municipal;

  6. Servicios públicos municipales;

  7. Funciones públicas municipales;

  8. Actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios; y

  9. Construcciones, imagen urbana y nomenclatura.

Artículo 1.2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Tepetlixpa;

  2. Bando Municipal: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tepetlixpa;

  3. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;

  4. Código de Procedimientos Administrativos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

  5. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;

  6. Código Reglamentario: Código Reglamentario para el Municipio de Tepetlixpa;

  7. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  9. Estado: Estado de México;

  10. Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

  11. Municipio: Municipio de Tepetlixpa;

  12. Presidente Municipal: Presidente Municipal de Tepetlixpa;

  13. Regidores: Regidores del Ayuntamiento de Tepetlixpa;

  14. Secretario del Ayuntamiento: Secretario del Ayuntamiento de Tepetlixpa; y

  15. Síndico: Síndico del Ayuntamiento de Tepetlixpa; (sic)

Artículo 1.3 Conforme al objeto del Código Reglamentario, cuando alguna ley u otro ordenamiento jurídico mencionen a determinado reglamento o reglamentación municipal, se entenderá que se refiere al presente ordenamiento, en sus correspondientes títulos, capítulos, secciones o artículos.
Artículo 1.4 Este ordenamiento será aplicado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y demás autoridades municipales, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 1.5 El Presidente Municipal autorizará los manuales de organización y de procedimientos de la Administración Pública Municipal, que sean necesarios para su debido funcionamiento

Lo mismo harán los organismos auxiliares.

Tratándose de medidas de apremio, preventivas y de seguridad, infracciones y sanciones, se aplicarán las disposiciones del Bando Municipal.

Artículo 1.6 Los plazos fijados por el presente Código Reglamentario se computarán en días naturales, por lo que se entenderán comprendidos en ellos los días no laborables, salvo que alguna disposición del propio ordenamiento señale que se trate de días hábiles.
Artículo 1.7 La decisión de reformas, derogaciones y adiciones al Código Reglamentario podrá realizarse por:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Síndico y Regidores;

  3. Los Servidores Públicos Municipales;

  4. La Comisión de Revisión y Actualización de Reglamentación Municipal; y

  5. Los vecinos y habitantes del Municipio.

Las propuestas de reformas, adiciones o derogaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios: (art. 30 bis L.O.M.E.M)

Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales, e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad.

Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.

Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate su materia.

Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2.1 a 2.31

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2.1 a 2.3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2.1 La organización y funcionamiento del Ayuntamiento se rige por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, el presente título y demás normas aplicables.
Artículo 2.2 Conforme a las disposiciones legales, el Ayuntamiento se integra por:
  1. Un Presidente Municipal;

  2. Un síndico; y (sic)

  3. Diez regidores, de los que seis son de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.

  4. El Secretario del Ayuntamiento que ejercerá sus atribuciones en términos de ley.

Artículo 2.3 El Ayuntamiento residirá en el Municipio de Tepetlixpa y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2.4 a 2.6

DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 2.4 Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las señaladas en la Constitución Estatal y la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:
  1. Asistir con puntualidad a las sesiones de Cabildo, para presidirlas y dirigirlas;

  2. Proponer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las sesiones de Cabildo;

  3. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;

  4. Hacer uso de la palabra en las sesiones de Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate;

  5. Formular en las sesiones respectivas, las propuestas que juzgue pertinentes;

  6. Cuidar que los integrantes del Ayuntamiento guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de las sesiones;

  7. Exhortar al síndico y regidores para que cumplan adecuadamente con las obligaciones o comisiones encomendadas;

  8. Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial; y

  9. Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales.

Artículo 2.5 El Síndico y Regidores, además de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal, tendrán las siguientes:
  1. Asistir con puntualidad a las sesiones de cabildo que celebre el Ayuntamiento, cuyas intervenciones que se hagan sobre un mismo tema no podrán exceder de tres veces;

  2. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones de Cabildo, debiendo solicitar al Presidente Municipal les conceda el uso de la palabra;

  3. Formular, en las sesiones Cabildo (sic), las propuestas que juzguen pertinentes;

  4. Presentar propuestas de reformas, adiciones o derogaciones al Bando Municipal y al presente ordenamiento;

  5. ...

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