Codigo de Organizacion del Poder Judicial del Estado de Chiapas

LIBRO PRIMERO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO ÚNICO

DE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 El presente Código de Organización es de orden público y reglamentario del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los órganos que integran al Poder Judicial del Estado, con excepción de las relativas al Tribunal Administrativo, a través de los cuales cumple con las funciones de impartir y administrar justicia dentro de su jurisdicción en materia del fuero común y, en materia del fuero federal, cuando las leyes respectivas así lo permitan.

En todo lo que no se oponga al presente Código se aplicarán supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Chiapas, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y demás disposiciones legales conducentes.

En razón a que en el presente código se usan reiteradamente palabras que admiten la doble connotación de femenino y masculino; para evitar saturaciones innecesarias de lenguaje y para efectos estrictamente gramaticales, en su redacción se utilizará el masculino, entendiéndose que los conceptos se refieren por igual a los dos géneros sin distinción alguna.

ARTÍCULO 2 El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los órganos siguientes:
  1. El Tribunal Superior de Justicia.

  2. El Consejo de la Judicatura.

  3. El Tribunal Administrativo.

La organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, estarán regulados por las disposiciones del presente código y en el reglamento interior que al efecto se emita.

El Tribunal Administrativo se organizará y funcionará de acuerdo a lo que establezca su propia ley orgánica, reglamento interior y acuerdos generales inherentes.

ARTÍCULO 3 Los titulares de los órganos del Poder Judicial y de la presidencia del Pleno de Distrito integrarán la Comisión de Justicia, que sesionará por lo menos una vez al año con el objeto de evaluar el estado que guarda la administración e impartición de justicia, así como sugerir y planear las estrategias, políticas y mecanismos necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de la convocatoria, a través de su Presidente, quien además coordinará las reuniones en su calidad de titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los acuerdos de la Comisión de Justicia del Poder Judicial se tomarán con pleno respeto a la autonomía e independencia de cada órgano, en los términos de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el presente Código, y deberán ser publicados en el Periódico Oficial cuando se trate de asuntos de interés general.

ARTÍCULO 4

Corresponde al Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el desempeño de la función jurisdiccional en los asuntos del orden común, incluyendo la imposición de penas, su modificación y duración en el ámbito penal, así como en materia laboral, de control constitucional local, administrativa y de justicia especializada para adolescentes; y tratándose del orden federal, en los casos expresamente previstos por las leyes.

De igual manera, atañe al Poder Judicial la impartición de justicia a través de medios alternativos para la resolución de controversias, en los términos previstos en este código y demás disposiciones legales aplicables.

La justicia estará basada en el principio de oralidad para la resolución de aquellas controversias cuya naturaleza jurídica lo permita.

ARTÍCULO 5 El Poder Judicial ejerce sus atribuciones de manera independiente respecto de los otros poderes públicos y órganos del Estado, con los cuales únicamente mantiene relaciones de coordinación en los términos del artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Los Magistrados y Jueces gozan de plena autonomía e independencia en sus determinaciones y ejercen su función sin más sujeción que a las leyes, la equidad, los Principios Generales de Derecho, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la no discriminación y el interés superior de la niñez.

En los casos que lo requiera, el Poder Judicial podrá recibir la colaboración de cualquier otra autoridad en los términos previstos en este código.

ARTÍCULO 6

El Poder Judicial estará siempre para impartir y administrar justicia dentro de los plazos y en los términos que establezcan las leyes, quedando prohibido para sus servidores públicos recibir, bajo circunstancia alguna o pretexto, cualquier remuneración por concepto de gastos, gratificación u obsequios, ni retribución alguna por las diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos oficiales del Poder Judicial, aun cuando se efectúen fuera de las horas del despacho o en días y horas habilitados legalmente.

ARTÍCULO 7

El Consejo de la Judicatura determinará el número de distritos judiciales que sean necesarios para garantizar la administración de justicia y determinará su jurisdicción, con excepción de la organización jurisdiccional que corresponda al Tribunal Administrativo, la cual atenderá a lo que al respecto disponga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y su ley orgánica.

ARTÍCULO 8

Todos los cargos de la administración e impartición de justicia son incompatibles con cualquier otro; ningún servidor público del Poder Judicial podrá aceptar o desempeñar otro empleo o cargo, salvo los de docencia o los no remunerados en asociaciones o instituciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando no comprometan su horario de trabajo, ni menoscabe el pleno ejercicio de sus atribuciones.

Las incompatibilidades a que se refiere este precepto también serán aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial que gocen de licencia con goce de sueldo.

Los servidores públicos de la administración e impartición de justicia no podrán ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas, depositarios, síndicos, administradores, interventores, peritos, asesores jurídicos, ni ejercer la abogacía, a excepción de la defensa en causa propia, de su cónyuge o de los parientes de ambos hasta el cuarto grado.

La infracción a este artículo dará como resultado la pérdida del cargo respectivo, previo procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 9 Ningún nombramiento para ser servidor público del Poder Judicial o Auxiliar de la Administración de Justicia podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges, concubinos, parientes colaterales por consanguinidad dentro del cuarto grado, segundo por afinidad o parentesco civil, de quien o quienes hagan la designación.

Tampoco podrán formar parte de una misma Sala, Juzgado o dependencia administrativa, servidores públicos que estuvieren unidos por los vínculos mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 10 Los Magistrados Regionales y Consejeros de la Judicatura no representan a quien los propone y designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad; tendrán la misma categoría sin distinción alguna, por lo que los emolumentos que perciban serán iguales y no podrán ser disminuidos durante el periodo de su encargo.
ARTÍCULO 11 Los servidores públicos del Poder Judicial, antes del inicio de las funciones que les correspondan deberán rendir la protesta de ley en los términos de este código, a excepción de quienes ingresen al Tribunal Administrativo quienes lo harán en los términos que establezca su ley orgánica.

Los Magistrados, así como los Consejeros de la Judicatura, rendirán protesta de ley ante el Congreso del Estado.

Los Jueces de Primera Instancia y Especializados, así como...

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