Codigo de Organizacion del Poder Judicial del Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2020 (ABROGADO).

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de marzo de 2009.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 190

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:

"Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas"

Libro Primero

Del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Titulo Único

De la Administración e impartición de justicia

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 1° El presente Código de Organización es de orden público y reglamentario del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Chiapas

Tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los órganos que integran al Poder Judicial del Estado, a través de los cuales cumple con las funciones de impartir y administrar justicia dentro de su jurisdicción en materia del fuero común y, en materia del fuero federal, cuando las leyes respectivas así lo permitan.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

En todo lo que no se oponga al presente Código, se aplicarán supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Penales aplicable, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales conducentes.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 2° El Poder Judicial del Estado se integra por:

N. DE E. EL 18 DE MARZO DE 2009 LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2 SE PUBLICÓ CON LOS INCISOS DEL A) AL I). EN REFORMA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 SE MODIFICÓ ÍNTEGRAMENTE EL ARTÍCULO 2, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHAS PUBLICACIONES OFICIALES.

  1. El Tribunal Superior de Justicia del Estado;

    a). al c). (sic)

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE JUNIO DE 2012)

    d). Juzgados de Primera Instancia Especializados del Juicio Oral Mercantil.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    e). Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    f). Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    g). Juzgados de Paz y Conciliación;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    h). Juzgados de Paz y Conciliación Indígena;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    i). Juzgados Municipales;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    j). El Centro Estatal de Justicia Alternativa;

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    k). El Instituto de la Defensoría, Pública;

  2. El Consejo de la Judicatura;

  3. (DEROGADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2014)

  4. El Tribunal del Trabajo Burocrático.

    Cada uno de los órganos del Poder Judicial, regulará en su propio Reglamento Interior, lo concerniente a su estructura, funcionamiento, obligaciones y atribuciones de sus servidores públicos, conforme a las disposiciones constitucionales correspondientes, el presente Código y demás ordenamientos aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 3° Los titulares de cada órgano del Poder Judicial integrarán la Comisión de Justicia que sesionará por lo menos una vez al año, con el objeto de evaluar el estado que guarda la administración e impartición de justicia, así como sugerir y planear las estrategias, políticas y mecanismos necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de la convocatoria, a través de su Presidente, quien además coordinará las reuniones en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los acuerdos de la Comisión de Justicia del Poder Judicial se tomarán con pleno respeto a la autonomía e independencia de cada órgano, en los términos de las disposiciones de este Código.

Podrán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, cuando se trate de asuntos de interés general.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2014)

Artículo 4°

Corresponde al Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el desempeño de la función jurisdiccional en los asuntos del orden común, incluyendo la imposición de penas, su modificación y duración en el ámbito penal, así como en materia de control constitucional local, administrativa y de justicia especializada para adolescentes; y tratándose del orden federal, en los casos expresamente previstos por las leyes.

De igual manera, atañe al Poder Judicial, la impartición de justicia a través de medios alternativos para la resolución de controversias, en los términos previstos en este Código y demás disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

La justicia estará basada en el principio de oralidad para la resolución de aquellas controversias cuya naturaleza jurídica lo permita.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 5° El Poder Judicial ejerce sus atribuciones de manera independiente respecto de los otros poderes públicos y órganos del Estado, con los cuales únicamente mantiene relaciones de coordinación en los términos del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Los Magistrados y Jueces gozan de plena autonomía e independencia en sus determinaciones y ejercen su función sin más sujeción que a las leyes, la equidad y los Principios Generales de Derecho.

En los casos que lo requiera, sin perjuicio a lo previsto en este artículo, el Poder Judicial podrá recibir la colaboración de cualquier otra autoridad en los términos previstos en este Código.

Artículo 6°

El Poder Judicial estará siempre para impartir y administrar justicia dentro de los plazos y en los términos que establezcan las leyes, quedando prohibido para sus servidores públicos recibir en ningún momento, bajo circunstancia alguna o pretexto, cualquier remuneración por concepto de gastos, gratificación u obsequios, ni retribución alguna por las diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos oficiales del Poder Judicial, aún cuando se efectúen fuera de las horas del despacho o en días y horas habilitados legalmente.

Artículo 7º El Consejo de la Judicatura determinará el número de Distritos Judiciales que sean necesarios para garantizar la administración de justicia y determinará su jurisdicción.
Artículo 8º Todos los cargos de la administración e impartición de justicia son incompatibles con cualquier otro; salvo los de docencia o los no remunerados en asociaciones o instituciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia que no interfieran en su horario de trabajo,...

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