Código Fiscal Municipal número 152

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HISTORIA LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA DE GUERRERO
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
P.O. 30/12/1987
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CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152.
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 30 de diciembre de 1987.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:
La Quincuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente:
CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
ARTICULO 1o.- La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Guerrero, para cubrir los gastos
de administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal de acuerdo a las
tarifas correspondientes, las contribuciones que establezcan las leyes fiscales respectivas, así como las
participaciones en el rendimiento de ingresos federales y estatales derivados de la aplicación de las
Leyes y Convenios de Coordinación Fiscal entre la Federación y el Estado y entre éste último y los
Municipios.
ARTICULO 2o.- Las disposiciones de este Código regulan las relaciones jurídicas entre los
Municipios del Estado y los contribuyentes, con motivo del nacimiento, y cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los procedimientos administrativos que se
establezcan.
ARTICULO 3o.- Los ingresos de los Municipios por concepto de contribuciones se clasificarán en
ordinarios y extraordinarios.
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1 Actualizado al 10 de septiembre de 2002.
HISTORIA LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA DE GUERRERO
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
P.O. 30/12/1987
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I. Son ingresos ordinarios: los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y las participaciones,
que se regularán por las Leyes Fiscales respectivas o en su defecto por este Código y supletoriamente
por el derecho común.
II. Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios y los que se decreten excepcionalmente
por el H. Congreso Estatal.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley.
ARTICULO 4o.- Son Leyes Fiscales Municipales:
a).- El presente Código.
b).- La Ley de Ingresos de los Municipios.
c).- El Presupuesto de Egresos Municipal.
d).- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero.
e).- Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden Hacendario.
La aplicación de los ordenamientos legales a que se refiere este artículo le corresponderá al
Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal y demás autoridades fiscales señaladas en el
presente Código.
ARTICULO 5o.- Son autoridades fiscales Municipales:
I.- Los Ayuntamientos.
II.- Los Presidentes Municipales.
III.- Los Síndicos Procuradores.
IV.- Los Tesoreros Municipales.
ARTICULO 6o.- Las normas del derecho tributario que establezcan cargos a los particulares y las que
señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta.
ARTICULO 7o.- Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que el municipio fija
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2 Actualizado al 10 de septiembre de 2002.
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CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
P.O. 30/12/1987
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unilateralmente y con carácter general y obligatorio, a todos aquellos sujetos cuya situación coincida
con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal para cubrir los gastos públicos.
ARTICULO 8o.- Son derechos las contraprestaciones requeridas por el Municipio conforme a la Ley
en pago de servicios.
ARTICULO 9o.- Son productos los Ingresos que perciba el Municipio por actividades que no
correspondan al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público, sino por la explotación de sus
bienes patrimoniales.
ARTICULO 10o.- Son aprovechamientos las multas, los recargos, los rezagos, los reintegros e
indemnizaciones por daños a bienes municipales y los demás ingresos de derecho público no
clasificados como impuestos, derechos o productos.
ARTICULO 11o.- Los Municipios del Estado tendrán derecho a percibir las participaciones que se le
otorguen en impuestos o en otros ingresos Federales o del Estado, en los términos que señalen las
Leyes Federales, Estatales y los acuerdos o convenios que los regulen.
ARTICULO 12o.- Sólo podrá afectarse un ingreso Municipal a un fin especial, cuando así lo
dispongan expresamente las Leyes Fiscales Municipales y constituya el fin mencionado, una afectación
para el gasto público.
ARTICULO 13o.- El (sic) los Municipios del Estado de Guerrero, no podrán establecerse gravámenes
y procedimientos que constituyan sistemas alcabalatorios.
ARTICULO 14o.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda
Pública Municipal del Estado de Guerrero, que no prevenga expresamente otra cosa, obligan y surten
sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 15o.- La facultad reglamentaria en materia fiscal municipal corresponde al H.
Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal administrativa de las Leyes y
ordenamientos de la materia compete al Ayuntamiento, el que podrá suprimir, modificar o adicionar en
las Leyes tributarias el control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto,
objeto, cuota, tasas o tarifas del gravamen, infracciones y sanciones.
ARTICULO 16o.- La Administración y Recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos y
Aprovechamientos que establezcan las Leyes Fiscales serán de la competencia del Ayuntamiento, sus
dependencias y órganos auxiliares.
ARTICULO 17o.- Para efectos fiscales, así como en los casos de contratos administrativos,
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3 Actualizado al 10 de septiembre de 2002.

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