Código Fiscal del Estado de GUERRERO. VII-CASR-PA-27

Páginas496-497
496
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO
VII-CASR-PA-27
DETERMINACIÓN DE UNA CANTIDAD IGUAL AL IM-
PUESTO QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDE DE-
TERMINAR AL CONTRIBUYENTE. NO ESTÁ CONDICIO-
NADA A QUE SE IMPONGAN LAS MULTAS POR NO
CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS.- Es
verdad que en términos del artículo 41 del Código Fiscal de
la Federación, ante la falta de presentación de una declara-
ción dentro del plazo legal y ante la omisión de cumplir con
los tres requerimientos emitidos para exigir su presentación
sin que se haya logrado ese objetivo, la autoridad impondrá
las multas respectivas, y si conoce de manera fehaciente la
cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva,
podrá hacer efectivo un monto igual al tributo que a este
corresponda determinar. Sin embargo, esa potestad liqui-
datoria no está condicionada a la imposición de las multas,
sino que la misma deriva de la renuencia del causante de
proporcionar la declaración exigida, lo que tiene sentido par-
tiendo de la base de que la scalizadora hace las solicitudes
de documentación e información para conocer la situación
scal del contribuyente y compararla con la información que
conserva en sus sistemas electrónicos. De ahí que basta
que la revisora emita y noti que los tres requerimientos para
que el obligado presente la declaración correspondiente y
no los atienda, para estar en posibilidad de ejercer la fa-
cultad determinadora en comento, siendo irrelevante si se
emitieron y noti caron las multas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR