Código Fiscal del Estado de Guerrero. VII-CASR-PA-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Coordinación Fiscal establece que las facultades relativas al
Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, scaliza-
ción y administración de ingresos federales, serán ejercidas
por las autoridades scales de las Entidades; lo que necesa-
riamente implica que tienen competencia para determinarlos,
cuando ello sea procedente; lo contrario haría nugatoria
dichas facultades y al propio sistema que regula la referida
ley, en tanto que la autoridad se vería impedida para vigilar
el cumplimiento de las disposiciones scales por parte de los
contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 516/14-14-01-3.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de agosto de 2015, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buen-
rostro Peña.- Secretario: Lic. Alejandro Velázquez Muñoz.
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO
VII-CASR-PA-24
COMPETENCIA.- LA TIENE EL SUBSECRETARIO DE IN-
GRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINIS-
TRACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
PARA EMITIR EL OFICIO DE OBSERVACIONES DE UNA
REVISIÓN DE GABINETE.- De conformidad con lo dispuesto
por las fracciones IV y V del artículo 89 del Código Fiscal del
Estado de Guerrero número 429, los hechos u omisiones que
entrañen incumplimiento de las disposiciones scales y que
sean conocidos por la referida Secretaría en una revisión de

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