Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-1

Páginas272-273
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
272
SALA REGIONAL DEL NOROESTE III
VI-TASR-XXXI-1
AVALÚOS FISCALES.- LA PERSONA FÍSICA QUE SE DESIGNE PARA
PRACTICAR EL AVALÚO DE UN INMUEBLE, DEBE CONTAR CON CÉ-
DULA DE VALUADOR EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCA-
CIÓN PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 175, PRIMER
PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 4° DE SU RE-
GLAMENTO.- El artículo 175, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación,
prevé que tratándose de bienes inmuebles embargados, la base para su enajenación
será el avaluó, conforme a las reglas que establezca su Reglamento, y al efecto cuan-
do la autoridad designa a una persona física para que lleve a cabo al mismo, se tiene
que el artículo 4°, primer párrafo, del reglamento del Código Fiscal de la Federación,
dispone entre otras cosas, que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales al
llevarse acabo por personas (físicas) deben de contar con cédula profesional de
valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública. Ahora bien, de una
interpretación literal, real, funcional, armónica y sistemática de tales preceptos, se
obtiene que es absolutamente claro el creador de la norma, de que para esos efectos
deben seguirse las reglas que al efecto señale el Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, y en la especie el citado artículo 4° reglamentario, dispone sin lugar a
duda alguna, que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales deberán llevarse
acabo por personas que cuenten con cédula profesional de valuador expedida por la
Secretaría de Educación Publica; por lo que en ese entendido, se tiene que, la deman-
dada debió haber acreditado en el juicio que el perito al efecto designado, contaba
con tal requisito que exige el numeral 4° analizado, esto es, debió haber exhibido la
cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR