Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-61

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.
VI-TASR-XXXI-61
DACIÓN EN PAGO.- PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE TAL FIGU-
RA ES NECESARIO QUE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN SE FORMALI-
CE A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA.- En el contenido del artículo 191
del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, se aprecia que ante la imposibili-
dad de fincar el remate en segunda almoneda, se enajenará el bien al 50% del valor del
avalúo aceptándose como dación en pago; sin embargo, esta última figura se sujetará
al valor y las formalidades contenidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley del
Servicio de la Tesorería de la Federación, en los cuales se prevé la potestad con la
cual cuenta la autoridad hacendaria para recibir como dación en pago bienes propie-
dad del deudor de acuerdo al valor del avalúo correspondiente, exigiéndose en el
caso de bienes inmuebles para considerar formalizada la dación la firma de escritura
mediante la cual se transfiera el domino del bien del deudor al Gobierno Federal, en
este caso representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1162/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25
de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa
Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.

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