Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXX-55

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1742/09-04-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
19 de enero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel
Rangel Rocha.- Secretario: Lic. Juan Carlos Rivera Pérez.
VI-TASR-XXX-55
NOTIFICACIONES PERSONALES.- ES LEGAL SI SE PRACTICA CON
UNA PERSONA QUE GUARDA UN VÍNCULO CON EL INTERESADO,
AUN CUANDO NO SE CIRCUNSTANCIEN LOS ELEMENTOS DE QUE
SE VALIÓ EL NOTIFICADOR PARA CERCIORARSE DE ESTAR EN EL
DOMICILIO CORRECTO.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 158/2007 de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de una
notificación personal, practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la
Federación, si bien no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de diligencia
personal de notificación una motivación específica de los elementos de que se valió
el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, la
circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí deben arrojar la convicción
relativa a que la diligencia efectivamente se llevó a cabo en el domicilio señalado, lo
que deberá, por tanto, ser valorado en cada caso, de acuerdo con la pormenorización
de los hechos acontecidos en la diligencia; ahora bien, si el citatorio y notificación se
efectuaron a una persona que dijo ser madre de la persona a notificar y ese vínculo se
corrobora con los apellidos tanto paterno de la persona con la que se entendió la
diligencia como materno del actor, es dable concluir que la notificación se efectuó en
el domicilio correcto, aun cuando no se precise que el notificador se cercioró de ello,
dado el vínculo existente entre el tercero con el cual se entendió la diligencia y el
interesado.

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