Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVII-11

Páginas290-291
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
290
PRIMERA SALA REGIONAL DEL GOLFO
VI-TASR-XXVII-11
MULTA O SANCIÓN PECUNIARIA IMPUESTA CON MOTIVO DE UNA
SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO PENAL FEDERAL. ES DISTINTA
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y CONSTITUYE UN CRÉDITO DE
NATURALEZA FISCAL CUYO COBRO CORRESPONDE AL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE
DE PRESCRIBIR EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO
146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si con motivo de un
juicio penal de carácter federal, se condena al procesado al pago de la reparación del
daño proveniente de su conducta ilícita y además se le determina una multa o sanción
pecuniaria equivalente a determinados días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, es claro que ésta última determinación constituye un crédito fiscal en
términos de lo que disponen los artículos 37 del Código Penal Federal, en relación
con los diversos 532 y 533 del Código Federal de Procedimientos Penales y 3º y 4º
del Código Fiscal de la Federación, por lo que se debe hacer efectiva a través del
Procedimiento Administrativo de Ejecución que al efecto instaure la autoridad fiscal
federal correspondiente, una vez que la sentencia que imponga tal concepto, cauce
ejecutoria, debiendo el tribunal que la haya pronunciado, remitir de inmediato a la
autoridad fiscal copia certificada del fallo, para que dentro de los tres días siguientes
a la recepción de dicha copia, inicie el procedimiento económico-coactivo. En ese
sentido, si la autoridad hacendaria no lleva a cabo dicho procedimiento, en los plazos
establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no obstante
encontrarse en aptitud de hacerlo, se configura a favor del sentenciado la prescripción
de dicho adeudo, sin que resulte óbice a lo anterior, que en la misma sentencia se

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