Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVI-12

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
por infringir la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, toda vez que ésta
reviste la naturaleza de aprovechamiento en términos del artículo 3° del Código Fis-
cal de la Federación, al tratarse de la captación de un ingreso por parte del Estado,
distinto de las contribuciones y derivado de una infracción a una ley diversa que no
es de carácter tributaria y que en esta tesitura, son considerados créditos fiscales, de
conformidad con lo establecido por el diverso 4° de dicho Código. Ahora bien, de la
interpretación armónica de los artículos 76 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, 3, 4, 141, fracción II y 144, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación así como, 60 y 62, fracción I, de su reglamento, se dilucida que el
pago de las sanciones como la que nos ocupa, podrá ser garantizado con el valor de
los vehículos con los que se cometió la infracción, por lo que si de la boleta de
infracción impugnada se advierte, que se consignó como garantía el referido vehícu-
lo, resulta inconcuso que el interés fiscal de la multa controvertida, se encuentra
debidamente garantizado ante la demandada como lo exigen los artículos 141 frac-
ción II, 144 del Código Fiscal de la Federación y 28 fracción VI, de la Ley Federal de
Incidente de Suspensión de Ejecución Núm. 1584/09-12-02-9.- Resuelto por la Se-
gunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 11 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Fran-
cisco Manuel Orozco González.- Secretaria: Lic. Judith Soledad García Salamanca.
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DEVOLUCIÓN. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y ANTES DE
APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN, EL CONTRIBUYENTE DEBE ACREDITAR
QUE ENTERÓ CORRECTAMENTE EL IMPUESTO MATERIA DE SU
SOLICITUD.- Si del entero que se realice al fisco de alguna suma de dinero, en

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