Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVI-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de septiembre de 2008, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Lic. Antonio Mendoza Cortés.-
Secretario: Lic. Juan Manuel Hernández Pérez.
VI-TASR-XXVI-8
RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, LAS
QUE EMITAN CUALQUIER AUTORIDAD DEL SERVICIO DE ADMINIS-
TRACIÓN TRIBUTARIA EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN A UN
RECURSO DE REVOCACIÓN EN LA QUE SE REVOCÓ LA RESOLU-
CIÓN RECURRIDA POR VICIOS DE FONDO, PARA QUE EMITIERA
UNA NUEVA RESOLUCIÓN, NO PODRÁ PERJUDICAR MÁS AL ACTOR
QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Si la resolución que recayó al recurso
de revocación, revocó la recurrida para el efecto de que la Administración Local de
Auditoría Fiscal emitiera una nueva resolución en la que tomara en cuenta el total de
las facturas que la contribuyente le exhibió en la etapa fiscalizadora, esta nueva reso-
lución no debe perjudicar más al actor que la resolución recurrida, en términos de lo
establecido en el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación.- Por ello, si bien,
en la nueva resolución la suma total del crédito fiscal, integrado por impuesto sobre la
renta, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas es menor a la
cuantía total determinada en la resolución que se revocó, la misma es ilegal, puesto
que en lo referente al impuesto al valor agregado, la autoridad determinó un impuesto
a cargo de la contribuyente en cuantía que representó el doble de la determinada en la
primera resolución, en violación al precepto legal mencionado. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1227/08-12-02-3.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
14 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Minis-
terio de Ley: Lic. Antonio Mendoza Cortés.- Secretario: Lic. Juan Manuel Hernández
Pérez.

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