Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXV-15

Páginas479-480
479
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXV-14
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE
LA NIEGA, CUANDO SE EXIGEN REQUISITOS NO PREVISTOS EN LOS
FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS.- De acuerdo con el artículo 16 cons-
titucional, todo acto de autoridad debe cumplir con los requisitos de fundamentación
y motivación; esta garantía constitucional se contempla en el artículo 38, fracción IV
del Código Fiscal de la Federación. Bajo esa premisa, es ilegal la resolución que niega
la devolución de un saldo a favor, cuando se sustenta en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 31, fracciones I y III, y 186
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en grado de motivación, se expuso que no se
acompañó, al trámite respectivo, la factura debidamente traducida al español, puntua-
lizando que ninguna de las normas legales en análisis prescribe tal obligación a cargo
del contribuyente, razón por la cual, los fundamentos legales utilizados resultan inade-
cuados, para soportar el sentido de la resolución impugnada. En ese sentido, debe
declararse la nulidad de la resolución impugnada para efectos de que, en caso de no
existir otra causal de rechazo, autorice la cantidad solicitada en devolución, soslayan-
do el requisito de la factura traducida al español. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9001/06-01-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de
octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago González
Pérez.- Secretario: Lic. David Tapia López.
VI-TASR-XXV-15
CONSULTA FISCAL.- LA AUTORIDAD SÓLO ESTÁ OBLIGADA A CON-
TESTAR LAS CONSULTAS QUE SOBRE SITUACIONES REALES Y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR