Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXV-30

Páginas208-209
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
208
SALAS REGIONALES
SALA REGIONAL DEL NOROESTE I
VI-TASR-XXV-30
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, REQUISITO NECESARIO PARA SU
LEGALIDAD, SEGÚN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.- El artículo
134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece como una modalidad
específica de notificación de los actos administrativos, la denominada como estrados,
bajo las siguientes hipótesis: a) cuando la persona a quien deba notificarse desaparez-
ca después de iniciadas las facultades de comprobación, b) se oponga a la diligencia
de notificación o, c) se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo
110 de dicho código, y d), en los demás casos que señalen las leyes fiscales. A su
vez, en relación directa con esta diligencia, el artículo 139 del propio ordenamiento
fiscal, vigente al 28 de junio de 2006, es contundente en señalar dos requisitos que
debe cumplir dicha notificación, a saber, que el documento que se pretenda notificar
se fije durante quince días consecutivos en un sitio abierto al público, de las oficinas
de la autoridad que efectúe la notificación y, publicar el documento citado, durante el
mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fisca-
les. Luego entonces, aun y cuando la decisión de la autoridad de notificar la resolu-
ción liquidatoria, vía estrados, se justificase; el acto noticiero, para revestir de efica-
cia, debe cumplir con ambos requisitos exigidos por el artículo 139 del Código
Fiscal de la Federación, vigente al 28 de junio de 2006, antes señalados. En conse-
cuencia, al omitirse alguno de estos requisitos, dicha notificación se afecta de ilegali-

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