Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXIX-28

Páginas234-235
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
234
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
VI-TASR-XXIX-28
PAGO DE INTERESES. SE DEBEN CALCULAR CONFORME AL ARTÍ-
CULO 22-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD APLICA EL RE-
MANENTE DEL REMATE DE UN BIEN INMUEBLE PARA CUBRIR CON-
CEPTOS QUE NO ESTABAN GARANTIZADOS CON EL MISMO.- El artí-
culo 22-A, segundo párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, estable-
ce que cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada
y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución
dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano juris-
diccional y el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, (esto es,
en el supuesto de que la autoridad haya determinado un crédito fiscal y el particular lo
haya pagado) el cálculo de intereses se efectuará a partir de que se pagó el crédito,
por tanto, resulta aplicable lo anterior, cuando el saldo a favor deriva del remanente
resultante del remate de un bien inmueble que se otorgó para garantizar créditos
fiscales a cargo de un tercero y que había sido aplicado a los accesorios correspon-
dientes a dichos créditos, los cuales no existía la obligación de cubrir, pues no se
había garantizado dicho concepto. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que la
autoridad no determinó los créditos fiscales, a quien solicitó la devolución, sino a un
tercero, también lo es al aplicar el producto del remate del bien inmueble que se
ofreció para garantizar dichos créditos, incluyendo el remanente, para cubrir sus
accesorios, con tal situación, al haber tomado la autoridad el remanente para el pago
de los accesorios, implícitamente hizo que quien garantizaba los créditos cubriera un
pago que no estaba obligado a efectuar, lo que se equipara al supuesto de pago de lo
indebido previsto en la fracción II citada, pues la propia autoridad determinó el crédi-

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