Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXIII-28
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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NOTIFICACIONES.- AUN CUANDO CARECEN DE LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 134 Y 137, DEL CÓDIGO FISCALDE
LA FEDERACIÓN, ÉSTAS PUEDEN SER CONVALIDADAS.- Por regla
general, si la parte actora alega que la notificación no se practicó acatando el
Federación, y la autoridad exhibe como prueba el documento de donde se desprende
que la diligencia de notificación se entendió directamente con la persona a quien se
dirigió, la cual se identificó ante el notificador y estampó su firma de recibido en el
propio documento; tal notificación, debe considerarse legal en términos del tercer
párrafo del artículo 136, del mismo código, pues toda notificación personal realizada
con quien deba entenderse, es legalmente válida, aun y cuando pueda omitirse algún
requisito formal, ya que, al alcanzarse el objetivo principal que es el de dar a conocer
el acto de autoridad de que se trate, al particular, es posible convalidar cualquier
omisión del requisito formal contenido en la diligencia en comento, pues no existe
ninguna afectación a la esfera jurídica del notificado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1904/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de
mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado
Borrego.- Secretaria: Lic. Fany L. Navarrete Alcántara.
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD NO TIENE QUE
ESPERAR A QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN
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