Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXIII-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2329/07-09-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de
junio de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado
Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.
VI-TASR-XXIII-19
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, PRODUCE UN DERECHO
SUBJETIVO DEL GOBERNADO, Y POR TANTO, UN DERECHO ADQUI-
RIDO EN LA MEDIDA EN QUE ASÍ LO MANIFIESTE LA AUTORIDAD
HACENDARIA, EN USO DE ESTA FACULTAD DISCRECIONAL.- Si bien
es cierto de acuerdo al artículo séptimo transitorio, de la Ley de Ingresos de la
Federación, para el ejercicio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el 27 de diciembre de 2006, el legislador dispuso la facultad discrecional de la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público, para condonar créditos fiscales de los contribu-
yentes en los términos y bajo el procedimiento de dicho Decreto, si el beneficiario
sólo obtuvo una condonación parcial o limitada, y como resultado de ello la autori-
dad fiscal competente emite una resolución administrativa determinando aquellos cré-
ditos fiscales no condonados, es correcto su proceder y, por tanto, el gobernado no
puede aducir afectación o inobservancia de su derecho subjetivo, ya que, la autori-
dad competente no le reconoció la condonación total de los créditos fiscales, siendo
por ende desafortunada su postura de alegar ilegalidad de la resolución administrativa
dictada en los términos relatados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1816/08-09-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de
noviembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G.
Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.

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