Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XII-II-37

Páginas281-282
281
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XII-II-37
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III,
DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER PARA
SU PROCEDENCIA, ENTRE OTROS SUPUESTOS, QUE EL CONTRI-
BUYENTE NO SEA LOCALIZABLE, IMPLICA QUE EL MISMO NO PUE-
DA SER ENCONTRADO EN NINGÚN MOMENTO EN EL DOMICILIO
FISCAL SEÑALADO POR ÉSTE.- El artículo 134, fracción III, del Código Fis-
cal de la Federación, establece los supuestos de procedencia de la notificación por
estrados, los cuales, de conformidad con el artículo 5, del mismo cuerpo normativo,
son de aplicación estricta; dichas hipótesis normativas, a la luz del aludido artículo,
son las siguientes: 1) Que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el
domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; 2) Que se
ignore su domicilio o el de su representante; 3) Desaparezca; 4) Se oponga a la
diligencia de notificación; y 5) Que se coloque en el supuesto previsto en la fracción
V, del artículo 110, del Código Fiscal de la Federación y en los demás casos que
señalen las leyes fiscales y el mismo código. Ahora bien, para que se configure el
supuesto previsto en el inciso 1) arriba referido, consistente en que la persona a quien
deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro
federal de contribuyentes, debe establecerse la distinción entre un contribuyente “no
localizable” y uno “no localizado”, pues mientras del primero se desconoce su para-
dero, cualquiera que sea el motivo, lo cual hace que de ninguna forma se le pueda
encontrar, al encontrarse ausente de forma total, hipótesis que sí es conforme con el
artículo 134, fracción III; el segundo se encuentra ausente de manera temporal, pero
se sabe con certeza donde puede ser ubicado, para lo cual existe el mecanismo
jurídico previsto en el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, máxime si de
autos se desprende que diligencias posteriores fueron practicadas en el mismo domi-
cilio, precisamente con el buscado, de lo cual se colige que, aun cuando se asiente en
una constancia de hechos que el interesado se ausenta por períodos indeterminados
del domicilio fiscal, ello no implica que el mismo no sea localizable en dicho domici-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR