Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XII-I-20

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
citada, establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir
del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que
se consignan en los artículos subsecuentes al mismo. Por lo que en este contexto
resulta infundada la argumentación de la parte actora en cuanto a que ha operado la
figura jurídica de la prescripción a su favor para el reparto de la utilidad de los
trabajadores, contada a partir de la fecha en que presentó su declaración anual; toda
vez que tratándose del reparto de utilidades a los trabajadores que deriva del aumento
de la base gravable que en su momento hubiere realizado la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante una resolución, es claro que su prescripción debe empezar
a computarse a partir del día siguiente en que hayan transcurrido los sesenta días
siguientes a la fecha en que dicha resolución quede firme, al ser dicho acto mediante
el cual nace a la vida jurídica el tan referido reparto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/09-11-01-2.- Resuelto por la Primera
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 5 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina
Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Fabiola Elena Rodríguez Camacho.
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ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN. SU APLICACIÓN.- La hipótesis legal contenida en esta disposición nor-
mativa atañe a la facultad otorgada a la autoridad fiscal para presumir que la informa-
ción que se encuentra en la contabilidad, documentación comprobatoria o corres-
pondencia que obre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones que éste
celebró, aun cuando la misma aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona,
siempre que se demuestre que al menos una de esas operaciones o actividades fue
realizada por el contribuyente; es decir, resulta aplicable en los casos en que la infor-
mación obtenida de los precitados elementos no pueda vincularse, en principio, con

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