Código fiscal de la Federación. VIII-CASR-NCIII-9

Páginas542-543
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
542Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO III
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-NCIII-9
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD DEBE PLASMAR
EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, PÁRRAFOS QUIN-
TO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, LOS HECHOS Y OMISIONES CONOCIDOS
HASTA ESA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZA-
CIÓN.- De una interpretación conjunta y armónica a lo
dispuesto por el referido artículo 42, quinto, penúltimo y
último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en re-
lación con lo dispuesto en la Regla 2.12.9 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para dos mil diecinueve, y a los motivos
expuestos por el Órgano Ejecutivo Federal en la exposi-
ción de motivos que envió a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, respecto de la Iniciativa de Decre-
to por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-
vicios y del Código Fiscal de la Federación, a propósito de
la incorporación de un último párrafo al citado artículo 42
—que actualmente corresponde al quinto de dicho nume-
ral—, permite establecer que la obligación de la autoridad
scal prevista por las porciones normativas en comento,
no se colma cuando esta levanta acta circunstanciada en

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