Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-783
Páginas | 287-310 |
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 11, Noviembre 2022 287
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-783
ASEGURAMIENTO Y EMBARGO PRECAUTORIO DE BIE-
NES (LEGISLACIÓN EN VIGOR A PARTIR DEL 1º DE ENE-
RO DE 2014). DIFERENCIAS RELEVANTES.- Atento a los
artículos 40, párrafo primero, fracción III, 40-A y 145 del
Código Fiscal de la Federación, se advierten notables di-
ferencias entre ambas guras, entre ellas se tiene su na-
lidad, el primero, es una medida de apremio que busca
vencer la resistencia de los contribuyentes al ejercicio
de las facultades de comprobación, mientras que el se-
gundo, es una medida que busca garantizar o proteger
el interés scal del Estado sobre un crédito determinado
en forma denitiva y, precisamente, dicha situación cons-
tituye su diferencia más relevante respecto del asegura-
miento, pues en este lo que existe es una determinación
provisional para efectos de jar el importe de un presunto
adeudo scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 523/19-29-01-5/
1722/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de marzo de 2020, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de marzo de 2020)
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
288Tribunal Federal de Justicia Administrativa
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- […]
Por otro lado, también se hace necesario tener pre-
sente que la gura del aseguramiento precautorio, se re-
gula en los artículos 40 y 40-A del Código Fiscal de la
Federación, mismos que a la fecha conservan el texto
propuesto mediante reforma publicada en el Diario O-
cial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y en vigor
a partir del 1º de enero de 2014. Dichos numerales son del
siguiente tenor:
[N.E. Se omite transcripción]
Así, de los numerales previos se desprende el es-
tablecimiento de una serie de medidas de apremio, que
pueden aplicar las autoridades scales cuando los con-
tribuyentes —entre otros sujetos—, impidan de cualquier
forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de
sus facultades, pero en dicha aplicación deben respetar
el siguiente orden:
Primero, la solicitud de auxilio de la fuerza públi-
ca; segundo, de no ser suciente lo anterior, se impon-
drá multa en los términos del propio Código; tercero, si
persiste la resistencia del contribuyente, se faculta a la
autoridad para practicar el aseguramiento precautorio
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba