Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-PE-28

Páginas523-524
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 9, Septiembre 2022 523
SALA REGIONAL PENINSULAR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-PE-28
RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR
CONCEPTO DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SUS
SOCIOS. NO LE CORRESPONDE SOLICITAR LA DEVO-
LUCIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO.- El artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación establece claramente que
la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes
se les hubiera retenido la contribución de que se trate,
es decir, dicho precepto no contempla la posibilidad de
que sea el retenedor quien efectúe la solicitud de devo-
lución, lo que se justica en la medida en que este es
únicamente quien efectúa el pago en sustitución del con-
tribuyente y actúa como auxiliar de la autoridad scal, es
decir, como recaudador del sco federal. En ese tenor, si
bien, la parte actora en su calidad de retenedora efectuó
el pago de la retención del impuesto sobre la renta, por
concepto de dividendos en sustitución de sus socios, es
el caso que son estos quienes nalmente son los suje-
tos obligados al pago del tributo, por lo que son quienes
tendrían el derecho a solicitar la devolución del impuesto
enterado incorrectamente por su retenedor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2189/18-16-01-
5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal

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