Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-9ME-27

Páginas551-552
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 3, Marzo 2022 551
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-9ME-27
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- SUJETO O CAUSAN-
TE DIRECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUÁN-
DO SE ENCUENTRA PLENAMENTE DIRIGIDA POR LA
AUTORIDAD FISCAL.- De los preceptos legales 38 y 43
del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las
órdenes de visita domiciliaria, deben constar por escrito,
ya sea en documento impreso o digital, ser emitidas por
autoridad competente, señalar el domicilio scal, lugar o
lugares en los cuales se practicará dicha visita, fecha, ob-
jeto, el nombre de la persona a visitar o aquellos datos
que permitan su identicación, rma, y el nombre de los
visitadores. Por otra parte, el artículo 42 fracción III de di-
cho ordenamiento jurídico, indica que la orden de visita
puede estar dirigida a tres sujetos obligados: los contri-
buyentes, los responsables solidarios y los terceros rela-
cionados con estos. Por consiguiente, resulta suciente
que la orden de visita domiciliaria se encuentre dirigida a
la persona visitada, que tiene el carácter de sujeto o cau-
sante directo de la contribución federal en mención, ya
que de conformidad con los artículos 1 y 9 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, el solo hecho de tratarse de una
persona moral que reside dentro del territorio nacional y
que se encuentra obligada a calcular el impuesto sobre la
renta aplicando al resultado scal obtenido en el ejercicio
la tasa del 30%, se le permite conocer cabalmente cuáles
son las obligaciones que a su cargo serán revisadas por

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