Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-754

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Revista Núm. 2, Febrero 2022 183
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-754
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA
AUTORIDAD FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A
OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO QUE ESTA-
BLECE EL ARTÍCULO 63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE DAN A
CONOCER HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS
PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES.- El ar-
tículo 63 del Código Fiscal de la Federación prevé que
cuando, con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación, la autoridad scal conozca de hechos
que consten en expedientes o documentos proporcio-
nados por otras autoridades y que sirvan para motivar
sus resoluciones, se deberá conceder al contribuyente
un plazo de quince días para que manieste lo que a su
derecho convenga. Sin embargo, respecto del procedi-
miento relativo a la presunción de inexistencia de opera-
ciones establecido en el artículo 69-B del mismo Código,
cuando se dan a conocer al contribuyente hechos que
constan en expedientes o documentos proporcionados
por otras autoridades, la autoridad scal no se encuen-
tra obligada a otorgarle de forma adicional el plazo de
quince días que establece el artículo 63 del Código en
comento para que manieste lo que a su derecho con-
venga, ya que el procedimiento que establece el artículo
69-B, no necesariamente emana del ejercicio de las fa-
cultades de comprobación previstas en el artículo 42 del
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184Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Código Fiscal de la Federación, como expresamente sí lo
establece el artículo 63 de mérito, sino que se trata de un
procedimiento autónomo. Máxime que el propio artículo
69-B concede al contribuyente el plazo de quince días
para que manieste ante la autoridad scal lo que a su
derecho convenga y aporte la documentación e informa-
ción que considere pertinente para desvirtuar la presun-
ción de inexistencia de operaciones determinada, por lo
que no se transgrede la garantía de audiencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19201/19-17-05-
8/381/21-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2021, por una-
nimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutié-
rrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 50, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sec-
ción analizará los argumentos planteados en el concepto
de impugnación CUARTO de la demanda de nulidad, en
el que la actora controvierte la legalidad de la resolución
contenida en el ocio 500-55-00-03-00-2019-821, del

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