Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-2OR-7

Páginas300-301
CRITERIO AISLADO 300
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-2OR-7
PRESCRIPCIÓN. PARA QUE SE CONFIGURE EN RELA-
CIÓN A LOS CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES ANTES
DEL 01 DE ENERO DEL 2005, NO PODRÁ EXCEDER EL
PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 01
DE ENERO DEL 2014 Y HASTA EL 01 DE ENERO DEL
2016, PERIODO EN EL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL
PODRÁ EXIGIR EL COBRO DE DICHOS CRÉDITOS
(CONFORME A LA REFORMA DEL 09 DE DICIEMBRE
DE 2013).- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federa-
ción, en relación con los Artículos Transitorios Primero y
Segundo, fracción X, segundo párrafo, de la reforma del 09
de diciembre del 2013, establecen que por regla general,
los créditos scales prescribirán en el término de cinco años
contados a partir del momento en que pudieron haber sido
exigibles, suspendiéndose e interrumpiéndose dicho plazo
en los supuestos ahí establecidos; sin embargo, dicho pe-
riodo de exigibilidad del adeudo scal no podrá exceder
en ningún caso el plazo de diez años, aun y cuando se haya
interrumpido, sin tomar en cuenta los periodos en los que
se encuentre suspendido el mismo. Pero en el caso de los
créditos scales exigibles con anterioridad al 01 de enero
del 2005, se estableció como excepción que la autoridad
scal para hacer efectivo el cobro de los mismos, tenía un
plazo máximo de dos años contados a partir del 01 de enero

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR