Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-710

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REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-710
DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE
PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIER-
TO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE
SU FALSEDAD.- El artículo 10, del Código Fiscal de la
Federación, indica que se considerará como domicilio s-
cal, tratándose de personas morales residentes en el país
entre otros supuestos el local donde se encuentre la ad-
ministración principal del negocio. A su vez, el artículo 27,
del mismo cuerpo normativo, establece la obligación a car-
go de las personas físicas o morales de solicitar su inscrip-
ción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar
la información relacionada con su identidad, domicilio y en
general, sobre su situación scal. Adicionalmente, este últi-
mo precepto indica que en el supuesto de que el contribu-
yente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea lo-
calizado en este, el aviso no tendrá efectos legales. En ese
tenor, el domicilio scal declarado en los avisos respectivos,
se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurí-
dicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad
scal en uso de sus facultades de comprobación, demues-
tre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada
por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede
considerar como domicilio scal en los términos del citado
artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo
declarado.

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