Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-2OR-6

Páginas241-242
SALA REGIONAL 241
REVISTA NÚM. 53, ABRIL 2021
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-2OR-6
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD
PARA EFECTUAR COBRO Y EJECUCIÓN DE LA GA-
RANTÍA RESPECTO DEL RESPONSABLE SOLIDARIO.-
La extinción de los créditos scales por el transcurso del
tiempo, denominándosele expresamente prescripción, lo
regula el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el
cual establece que, el término de cinco años para que opere
la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro
que el acreedor notique o haga saber al deudor o por el
reconocimiento expreso o tácito de este, respecto a la exis-
tencia del crédito scal. Lo que implica que inicie de nueva
cuenta el cómputo del término para que se actualice dicha
gura; igualmente, ese término es susceptible de suspen-
sión, en los casos en que el procedimiento administrativo de
ejecución se suspenda por alguna de las causas estableci-
das en el artículo 144 del propio Código. Entonces la gura
de prescripción se actualiza al no existir actuación alguna
que demuestre la intención de hacer efectiva la garantía
ofrecida por el responsable solidario respecto del adeudo
scal, lo que, en consecuencia, conduce a declarar que ha
operado en perjuicio de la autoridad, la prescripción de su
potestad de cobro y ejecución de la garantía ofrecida por el
responsable solidario.

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