Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-700

Páginas198-228
SEGUNDA SECCIÓN 198
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-700
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMI-
DOR. SON APLICABLES LOS CALCULADOS EN TÉR-
MINOS DE LA BASE VIGENTE AL MOMENTO DE LA
EMISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y NO LOS DETERMINA-
DOS CONFORME A LA BASE VIGENTE CUANDO FUE
CAUSADA LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA.- El Banco de
México dene al INPC como un indicador económico dise-
ñado para medir el cambio promedio en el nivel general de
los precios a lo largo del tiempo, mediante una canasta pon-
derada de bienes y servicios representativa del consumo de
las familias urbanas de México, es decir, pretende cuanti-
car la elevación que periódicamente sufren en el territorio
nacional los bienes y servicios, con el n de conocer, para
efectos tributarios, en qué proporción la moneda nacional
pierde su valor adquisitivo con el transcurso del tiempo. De
ahí que, han sido calculados históricamente, a través de las
07 bases siguientes: 1) 1968, 2) 1978, 3) 1980, 4) 1994, 5)
segunda quincena de junio de 2002, 6) segunda quincena
de diciembre de 2010 y 7) segunda quincena de julio de
2018, tal como advertimos de las publicaciones realizadas,
en el Diario Ocial de la Federación, el 22 de octubre de
2002, 23 de febrero de 2011 y el 21 de septiembre de 2018.
Así, de dichas publicaciones desprendemos que el cambio
de la base tiene como causa una modicación sustantiva
en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación y
por tal motivo, cuando ha sido emitida una nueva base,
PRECEDENTE 199
REVISTA NÚM. 53, ABRIL 2021
entonces, son recalculados todos los Índices. En este con-
texto, para actualizar las contribuciones, en el crédito scal
emitido por la autoridad, son aplicables los calculados en
términos de la base vigente en ese momento y no los deter-
minados conforme a la base vigente cuando fue causada la
contribución omitida. Se arriba a esa conclusión, porque las
consecuencias de la omisión de su pago no quedaron con-
sumadas, sino que se prolongan hasta que el contribuyente
efectúe su pago, pues el transcurso del tiempo genera, sal-
vo los casos de deación, que la contribución pierda valor
y, por ende, su monto se sigue generando, lo cual corrobora
que deben aplicarse los calculados conforme a la base vi-
gente al momento de la determinación del crédito scal,
máxime que la contribución conserva la naturaleza jurídica
que tenía antes de la actualización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/16-11-02-2/
20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión realizada a distancia el 4 de marzo de 2021, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de abril de 2021)

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