Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-700
Páginas | 198-228 |
SEGUNDA SECCIÓN 198
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-700
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMI-
DOR. SON APLICABLES LOS CALCULADOS EN TÉR-
MINOS DE LA BASE VIGENTE AL MOMENTO DE LA
EMISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y NO LOS DETERMINA-
DOS CONFORME A LA BASE VIGENTE CUANDO FUE
CAUSADA LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA.- El Banco de
México dene al INPC como un indicador económico dise-
ñado para medir el cambio promedio en el nivel general de
los precios a lo largo del tiempo, mediante una canasta pon-
derada de bienes y servicios representativa del consumo de
las familias urbanas de México, es decir, pretende cuanti-
car la elevación que periódicamente sufren en el territorio
nacional los bienes y servicios, con el n de conocer, para
efectos tributarios, en qué proporción la moneda nacional
pierde su valor adquisitivo con el transcurso del tiempo. De
ahí que, han sido calculados históricamente, a través de las
07 bases siguientes: 1) 1968, 2) 1978, 3) 1980, 4) 1994, 5)
segunda quincena de junio de 2002, 6) segunda quincena
de diciembre de 2010 y 7) segunda quincena de julio de
2018, tal como advertimos de las publicaciones realizadas,
en el Diario Ocial de la Federación, el 22 de octubre de
2002, 23 de febrero de 2011 y el 21 de septiembre de 2018.
Así, de dichas publicaciones desprendemos que el cambio
de la base tiene como causa una modicación sustantiva
en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación y
por tal motivo, cuando ha sido emitida una nueva base,
PRECEDENTE 199
REVISTA NÚM. 53, ABRIL 2021
entonces, son recalculados todos los Índices. En este con-
texto, para actualizar las contribuciones, en el crédito scal
emitido por la autoridad, son aplicables los calculados en
términos de la base vigente en ese momento y no los deter-
minados conforme a la base vigente cuando fue causada la
contribución omitida. Se arriba a esa conclusión, porque las
consecuencias de la omisión de su pago no quedaron con-
sumadas, sino que se prolongan hasta que el contribuyente
efectúe su pago, pues el transcurso del tiempo genera, sal-
vo los casos de deación, que la contribución pierda valor
y, por ende, su monto se sigue generando, lo cual corrobora
que deben aplicarse los calculados conforme a la base vi-
gente al momento de la determinación del crédito scal,
máxime que la contribución conserva la naturaleza jurídica
que tenía antes de la actualización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/16-11-02-2/
20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión realizada a distancia el 4 de marzo de 2021, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de abril de 2021)
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