Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-699
Páginas | 196-197 |
SEGUNDA SECCIÓN 196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-699
CONTABILIDAD.- OBLIGACIONES SI ES INUTILIZADA,
DESTRUIDA, ROBADA O ES RESGUARDADA POR LA
AUTORIDAD. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012.- De la
interpretación sistemática de los artículos 36 y 37 del Re-
glamento del Código Fiscal de la Federación, los contribu-
yentes tienen las obligaciones siguientes: 1) Si se inutilizan
parcialmente los libros o demás registros de contabilidad
del contribuyente: 1.1) Deberán conservarse hasta en tan-
to no se extingan las facultades de comprobación de las
autoridades scales respecto de las operaciones, actos o
actividades consignados en dichos libros o registros, 1.2)
Deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio
pudiendo realizarlos por concentración, y 1.3) El contribu-
yente deberá conservar, en su caso, el documento público
en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no
se extingan las facultades de comprobación de las autorida-
des scales; 2) Si son destruidos o inutilizados totalmente,
son perdidos o robados los libros, registros o colecciones de
hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente: 2.1) Así
deberá asentarse en los nuevos libros o en los registros de
contabilidad de que se trate, 2.2) Los asientos relativos al
ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pér-
dida o robo, pudiéndose realizar por concentración, 2.3) El
asiento de los nuevos registros a que se reere el párrafo
anterior, no exime de las responsabilidades administrativas
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