Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-GO-13

Páginas460-460
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 460
SALA REGIONAL DEL GOLFO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-GO-13
COMPROBANTES FISCALES. NO SON EL ÚNICO ME-
DIO LEGAL PARA ACREDITAR LA COMPRAVENTA DE
UN BIEN MUEBLE.- De conformidad con los artículos 2248,
2249 y 2316 del Código Civil Federal, para acreditar la com-
pra y venta de un bien mueble no se requiere de formalidad
especial alguna, sino que uno de los contratantes se obli-
gue a transferir la propiedad del bien y el otro a pagar por di-
cho bien, un precio cierto y en dinero. Por tanto, cuando los
contribuyentes o terceros pretendan acreditar la propiedad
de un bien mueble embargado por la autoridad ejecutora,
no es obligatorio que soliciten la expedición del compro-
bante scal con los requisitos previstos en los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues no existe
precepto legal alguno que así lo establezca, aunado a que
su emisión únicamente es para efectos scales. En conse-
cuencia, para acreditar la transferencia o propiedad de un
bien, basta que se exhiban los documentos con los que se
demuestre cómo se pactó la compraventa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1658/17-13-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, el 24 de octubre de 2017, por una-
nimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo Gar-
cía Apodaca.- Secretaria: Lic. Claudia Carolina Iparrea Wright.

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