Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-787

Páginas373-384
PRECEDENTE 373
REVISTA NÚM. 50, ENERO 2021
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-787
PAGO DE DERECHOS POR USO Y EXPLOTACIÓN DE
AGUA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD
DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE
SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPECTI-
VA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).- Del artículo 67
del Código Fiscal de la Federación se desprende que el
plazo para que opere la caducidad de las facultades de
las autoridades scales para determinar contribuciones
omitidas, se encuentra directamente relacionado con la
obligación de los contribuyentes de presentar en tiempo
y forma sus declaraciones. Ello es así, dado que dicho
numeral señala que, si el gobernado presentó su declara-
ción de contribuciones dentro del término establecido en
la ley correspondiente, las facultades de la autoridad para
determinar alguna omisión en el entero de la misma, ca-
ducarán en el término de cinco años contados a partir que
se presentó la declaración. Sin embargo, si el contribu-
yente omitió presentar la declaración correspondiente, las
facultades de la autoridad scalizadora caducarán en el
término de diez años contados a partir del día siguiente a
aquel en el que se debió haber presentado la declaración
omitida. Por lo que, tratándose del pago de derechos por
uso y explotación de agua, se debe atender a lo estable-
cido por el artículo 226 de la Ley Federal de Derechos, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR