Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-783

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-783
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. NATURALEZA
Y UTILIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBU-
CIONES.- El artículo 6 primer párrafo del Código Fiscal de
la Federación, establece que las contribuciones se realizan
conforme a las situaciones jurídicas o de hecho previstas en
las leyes scales. A su vez, el párrafo tercero del referido
numeral, establece que corresponde a los contribuyentes
determinar las obligaciones tributarias a su cargo. Ahora
bien, para que los gobernados determinen de manera co-
rrecta las contribuciones a su cargo, debe de tenerse en
consideración, que la contabilidad es la base para la liqui-
dación de los tributos, de esa manera, es imprescindible
que la misma reeje elmente la realidad contributiva del
sujeto pasivo al patentizar la realidad económica, a través
de las modicaciones y movimientos en el patrimonio del
sujeto pasivo. En ese orden de ideas, de conformidad con
el artículo 28 fracción I, del Código Fiscal de la Federación
-vigente en el 2014- la contabilidad se integra, entre otros
elementos, con los registros o asientos contables y la docu-
mentación comprobatoria; por lo tanto, si la contabilidad es
la base para la liquidación de las contribuciones, y la misma
debe de reejar de manera adecuada los hechos económi-
cos que se traducen en modicaciones o movimientos en
el patrimonio del contribuyente, es menester que la docu-
mentación comprobatoria de los registros contables, debe
ser aquella que demuestre fehacientemente la materialidad

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