Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-483

Páginas87-122
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
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PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-483
OFICIO DE CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABI-
NETE. DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE DEBIDA
MOTIVACIÓN.- El artículo 42 fracción II, del Código Fiscal
de la Federación, establece que las autoridades scales a
n de comprobar que los contribuyentes han cumplido con
las disposiciones scales y aduaneras y, en su caso, de-
terminar las contribuciones omitidas o los créditos scales,
estarán facultadas para requerir a los contribuyentes, que
exhiban en su domicilio, establecimientos, en las ocinas
de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, de-
pendiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento,
la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de lle-
var a cabo su revisión. Asimismo, el artículo 48 fracciones
IV y V, del mismo ordenamiento, dispone que derivado de la
revisión de la documentación e información proporcionada
por el contribuyente, las autoridades scales podrán emi-
tir ocio de observaciones donde harán constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren co-
nocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones s-
cales, noticando al contribuyente o responsable solidario,
o bien, en caso de no existir observaciones, comunicar al
contribuyente la conclusión de la revisión de gabinete. Aho-
ra bien, si derivado de la presentación de una declaración
de carácter scal, la autoridad hacendaria determina emitir
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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el ocio de conclusión de la revisión de gabinete bajo la
consideración que la contribuyente corrigió en su totalidad
las obligaciones scales, es indispensable que cumpla con la
debida motivación, para lo cual es necesario que la autori-
dad emisora señale cuál fue la documentación solicitada y
exhibida, cuáles fueron las irregularidades advertidas con
motivo de la revisión y cómo es que de la valoración de la
documentación exhibida, pudo determinar que la contribu-
yente cumplió con sus obligaciones scales, pues solo así
se generaría certidumbre en cuanto a dicho cumplimiento,
resultando legal la conclusión de la revisión de gabinete.
Juicio de Lesividad Núm. 16/1042-24-01-02-08-OL/17/54-
PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 26 de febrero de 2020, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 6 de mayo de
2020)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-484
OFICIO DE OBSERVACIONES. ES INNECESARIA SU
EMISIÓN PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA CO-
RREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.- El artículo 42 fracción
II, del Código Fiscal de la Federación, establece que las au-
toridades scales a n de comprobar que los contribuyen-
tes han cumplido con las disposiciones scales y aduaneras
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
PRECEDENTE 89
y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los
créditos scales, estarán facultadas para requerir a los con-
tribuyentes, que exhiban en su domicilio, establecimientos,
en las ocinas de las propias autoridades o dentro del buzón
tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el re-
querimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran a
efecto de llevar a cabo su revisión. Asimismo el artículo 48
fracciones IV, VI y VIII, del mismo ordenamiento, prevé que,
como consecuencia de la revisión, las autoridades scales
formularán ocio de observaciones donde harán constar
en forma circunstanciada los hechos y omisiones conoci-
dos y que entrañen incumplimiento de las disposiciones s-
cales, ocio que se le noticará al contribuyente a n que
en el plazo de 20 días presente las documentales, libros o
registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados,
pudiendo dentro del mismo plazo, optar por corregir su si-
tuación scal. Por su parte, los artículos 14 y 16 de la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente establecen que
los contribuyentes podrán corregir su situación scal a partir
del momento en que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación y hasta antes que se les notique la reso-
lución que determine el monto de las contribuciones omiti-
das y, que en esos casos, la autoridad podrá dar por con-
cluida la revisión de gabinete si a juicio de aquella y conforme
a la investigación realizada, se desprende que el contribu-
yente ha corregido en su totalidad las obligaciones scales
por las que se ejercieron las facultades de comprobación.
En consecuencia, si se inicia una revisión de gabinete con
la contribuyente, esta tiene el derecho de corregir su situa-
ción scal, aun cuando la autoridad demandada no hubiere

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