Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-668

Páginas274-278
SEGUNDA SECCIÓN 274
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-668
CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICA-
CIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMINA
A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA.- El artículo 137 del
Código Fiscal de la Federación dispone que cuando la noti-
cación se efectúe personalmente y el noticador no encuen-
tre a quien deba noticar, le dejará citatorio en el domicilio,
sea para que espere a una hora ja del día hábil siguiente o
para que acuda a noticarse, dentro del plazo de seis días,
a las ocinas de las autoridades scales. Conforme a di-
cho precepto legal no es requisito que el citatorio tenga la
misma hora de inicio y la hora de conclusión; sin embargo,
dicha exigencia nace del artículo 13 del citado Código, que
establece que la práctica de diligencias por las autoridades
scales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son
las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. En ese
orden de ideas, si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora
hábil, es suciente para considerar que se cumple con di-
cho requisito, pues se reitera no existe obligación para se-
ñalar la hora en que concluye la entrega del mismo, incluso
si esta se verica a la misma hora en que inicia la diligencia.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-121
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23921/16-17-04-2/
1149/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-

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