Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-477

Páginas243-244
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
PRECEDENTE 243
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-477
QUEJA POR OMISIÓN.- REQUISITOS DE OPORTUNI-
DAD PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 239 Y 239-B DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DI-
CIEMBRE DE 2005).- De conformidad con lo previsto en
el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2005, las sentencias que obli-
gan a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar
un procedimiento, deberán cumplirse en un plazo de cuatro
meses contados a partir de que la sentencia quede rme.
Por su parte, el artículo 239-B del mismo ordenamiento le-
gal, dispone que cuando la autoridad omita dar cumplimien-
to a una sentencia, el afectado puede interponer queja por
omisión en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su
derecho. Así, de lo estipulado en los preceptos legales an-
tes referidos, es dable concluir que los requisitos de opor-
tunidad para la procedencia de la queja por omisión son:
1.- Que se interponga, en cualquier momento, una vez que
haya transcurrido el plazo de cuatro meses con que cuen-
ta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia dicta-
da por este Tribunal; y 2.- Que se presente hasta antes de
que prescriba su derecho; por tanto, la queja por omisión
se puede interponer una vez que fenezca el término con
que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la senten-
cia dictada por este Tribunal y hasta antes de que prescriba
el derecho cuyo cumplimiento se reclama. Y en consecuen-
cia, la inobservancia de los requisitos de oportunidad en la

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