Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-HI-1

Páginas960-963
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 960
SALA REGIONAL DE HIDALGO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-HI-1
DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS. NO TIE-
NE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CUANDO
ARGUMENTE QUE SE ORDENÓ SU REMOCIÓN Y LA
ENTREGA DE LOS BIENES EN LA SEDE SEÑALADA
POR LA AUTORIDAD.- De conformidad con los artículos
112 y 153 del Código Fiscal de la Federación, el depositario
tiene la responsabilidad de la guardia del bien embargado,
así como en su momento poner a disposición de la autoridad
ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, de
los cuales no podrá disponer para sí o para otra persona y
no podrá ocultar o negarse su entrega a la autoridad com-
petente cuando sea removido de su función de depositario.
Bajo esas premisas, es claro que el depositario no tiene in-
terés jurídico para inconformarse sobre el acuerdo de remo-
ción, pues no se le conere atribución alguna sino que su
función se reduce, en su carácter de auxiliar de la autoridad,
a la guarda, custodia y conservación de los bienes embar-
gados, esto es, solo existen obligaciones a su cargo, por lo
que no se afecta su esfera jurídica al momento de remover-
lo de su cargo, aun y cuando en el acuerdo de remoción de
depositario se le solicite la entrega física de los bienes en
depositaría en la sede señalada por la autoridad ejecutora y
se indique que de no cumplir en el término de 5 días previs-

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