Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-PA-13

Páginas919-923
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
SALA REGIONAL 919
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-PA-13
PRESCRIPCIÓN. INICIO DE SU CÓMPUTO, CUANDO EL
PARTICULAR IMPUGNA UNA NEGATIVA DE DEVOLU-
CIÓN DE IMPUESTOS.- El artículo 146 del Código Fiscal
de la Federación dispone que el cómputo de la prescripción
inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legal-
mente exigido, por lo que deberá precisarse en ese mo-
mento, independientemente de la fecha de su nacimiento,
que en los términos del artículo 6° de este ordenamiento
legal sucede cuando se realizan las situaciones jurídicas o
de hecho, previstas en las leyes scales y se deberán de
pagar en la fecha o dentro del plazo señalado en las dispo-
siciones respectivas, pero solo será exigible una vez que
hayan transcurrido tales fechas o plazos para pagarlo, con
lo cual se inicia el cómputo de la prescripción, y en caso de
interposición de un medio de defensa será indispensable
determinar el momento de exigibilidad del crédito, que es
diferente del que se reere a los derechos de particulares,
puesto que la autoridad dispone del procedimiento adminis-
trativo de ejecución para hacer efectivo el crédito mientras
no se otorgue la suspensión al deudor; pero en el caso de
una negativa de devolución de impuestos, su exigibilidad
solamente nacerá hasta el momento en que obtenga una
sentencia que ordene tal reintegro y esta quede rme, lo
que dará lugar a que inicie el cómputo de la prescripción de
ese derecho en favor del particular, acorde a lo previsto por
el precepto legal citado en primer lugar.

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