Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-2NOE-3

Páginas886-898
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 886
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-2NOE-3
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. SI LA EXACTORA
CONSIDERA QUE EL EMBARGO EN LA VÍA ADMINIS-
TRATIVA OFRECIDO ANTE ELLA NO CUMPLE CON
LOS REQUISITOS LEGALES, PERO OMITE REQUERIR
AL CONTRIBUYENTE, DEBE TENERSE POR CONSTI-
TUIDA.- Acorde a lo establecido en el artículo 141, fracción
V, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de
dos mil catorce, el embargo en la vía administrativa cons-
tituye un medio garante del interés scal, cuyos requisitos
se encuentran contenidos en los artículos 85 y 86 del Re-
glamento del primer ordenamiento referido. Por otro lado, el
numeral 87 del propio reglamento, establece que la garan-
tía del interés scal que se ofrezca ante la Autoridad Fiscal
competente para cobrar coactivamente créditos scales,
será objeto de calicación y de aceptación, en su caso, de-
berá vericar que se cumplan los requisitos del Código y de
ese cuerpo reglamentario, pero en el supuesto que sea así,
deberá requerirse al contribuyente para que en el plazo de
quince días cumpla con lo omitido, pues de lo contrario no
se aceptará la garantía. Ahora bien, si el embargo en la vía
administrativa es una forma voluntaria de garantizar ante
la autoridad ejecutora el interés scal y que consiste en el
ofrecimiento a la autoridad de bienes propiedad del contri-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR