Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-1NOE-1

Páginas879-882
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
SALA REGIONAL 879
PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-1NOE-1
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. LA AUTO-
RIDAD NO SE ENCUENTRA SUJETA A FUNDAR SU
COMPETENCIA EN EL AVISO Y EN LA CONSTANCIA
DE NOTIFICACIÓN.- El hecho de que la autoridad en el
aviso y en la constancia de noticación por buzón tributario
haya omitido fundar su competencia, no implica que la noti-
cación sea ilegal, pues lo cierto es que la autoridad no se
encuentra obligada a fundar su competencia, ya que tal for-
malidad únicamente es exigible en la emisión de los actos
administrativos de acuerdo con los artículos 16 de la Cons-
titución Federal y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de
la Federación, por tanto, el aviso y la constancia de noti-
cación no son documentos que deban satisfacer la garantía
de fundamentación de la competencia de la autoridad, ya
que en esas constancias únicamente se asientan los datos
relativos a la noticación del acto administrativo, siendo que
solo tienen por efecto hacer constar la fecha en que se dio
a conocer al contribuyente el acto administrativo respectivo,
de tal manera que la omisión de la fundamentación de la
competencia no tiene trascendencia en la legalidad de la
noticación electrónica.

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