Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-8ME-4

Páginas861-865
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
SALA REGIONAL 861
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-8ME-4
RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN QUE PRO-
CEDE SU ADMISIÓN Y RESOLUCIÓN AUN CUANDO SE
HAGA VALER CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA
EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.- La fracción II,
del artículo 124 del Código Federal Fiscal establece que el
recurso de revocación es improcedente cuando se haga va-
ler contra resoluciones dictadas en recurso administrativo o
en cumplimiento de sentencias. No obstante, cuando en la
resolución recurrida en sede administrativa, emitida en cum-
plimiento a una sentencia denitiva dictada por este Tribu-
nal, la autoridad scal en pretendido cumplimiento al artículo
23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, informa
expresamente al particular que dicha resolución puede con-
trovertirse a través del recurso de revocación previsto en el
artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, señalando
además el medio por el que deberá presentarse y como
consecuencia de ello, el contribuyente interpone recurso
de revocación contra la citada resolución, lo procedente es
que la autoridad admita y resuelva el recurso de revo-
cación que le fue instado, aun cuando aparentemente se
actualice el supuesto de improcedencia previsto en el re-
ferido artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Fe-
deración, puesto que la interposición del recurso obedeció
precisamente a la indicación o sugerencia expresa, que for-
muló la autoridad scal en la citada resolución, por lo que en
tal caso, no podría considerarse aplicable la fracción II del
precepto citado, pues redundaría en perjuicio de la contri-

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