Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-756

Páginas588-615
PRIMERA SECCIÓN 588
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-756
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL PROCE-
DIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA
EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DI-
RECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, SE ENCUEN-
TRA SUPEDITADO A QUE DE MANERA PREVIA O SI-
MULTÁNEA, REQUIERA AL CONTADOR PÚBLICO QUE
HUBIERE DICTAMINADO LOS ESTADOS FINANCIEROS
DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 42 segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2008, las autoridades scales podrán
ejercer de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, sus
facultades de comprobación con el contribuyente. Ahora
bien, tratándose de la facultad de comprobación consisten-
te en la revisión del dictamen de estados nancieros del
contribuyente, el artículo 52 segundo párrafo, de la citada
codicación, prevé de manera especíca que la revisión de
dictámenes nancieros se podrá efectuar en forma previa o
simultánea al ejercicio de las demás facultades de compro-
bación. En esa tesitura, tratándose de contribuyentes obli-
gados a dictaminar sus estados nancieros de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de
la Federación, la autoridad scal se encuentra obligada a
seguir la regla especíca prevista en el segundo párrafo del
numeral 52 antes aludido; es decir, a efectuar de manera
previa o simultánea la revisión de dictamen de estados -
nancieros con el contador público al ejercer cualquier otra
facultad de comprobación; en tanto que la acepción “podrá
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REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
prevista en el citado numeral, constituye una obligación y
no una facultad discrecional por parte de la autoridad scal
para ejercer una facultad de comprobación diversa; pues
de estimar lo contrario, daría pauta no solo a que la formu-
lación del dictamen de estados nancieros no tuviera razón
de ser, sino además haría nugatorio todo el sistema jurídico
que para su revisión se encuentra previsto en el diverso nu-
meral 52-A del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12786/16-17-03-7/
2151/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 12 de mayo de 2020,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 29 de septiembre
de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
En primer lugar, debe precisarse que la litis a dilu-
cidar en este Considerando se circunscribe en determinar
si la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente
del Servicio de Administración Tributaria, previo a ejercer
directamente sus facultades de comprobación con la parte
actora debió iniciar el procedimiento previsto en el artículo

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