Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-410

Páginas45-47
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
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mismas aparezca, sin que sean aptas para demostrar los
hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no
reúnen las características de documento público; en con-
secuencia, el contenido de una nota periodística, general-
mente redactada y dada a conocer por profesionales de la
materia, cuyas fuentes no son necesariamente conables,
amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de
la interpretación e investigación personal de su autor, no
puede convertirse en un hecho notorio, pues aunque aque-
lla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el
contenido de la nota solamente le es imputable al autor de
la misma, no así a quienes se ven involucrados en la noticia
correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9671/16-17-02-5/
AC1/2205/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2019, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Ri-
vera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2020)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-410
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. EL PLAZO DE 40 DÍAS
A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO SEXTO DEL
ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, SE SUSPENDE CON MOTIVO DEL EJERCICIO

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