Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-596

Páginas292-312
SEGUNDA SECCIÓN 292
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-596
PRUEBAS ADICIONALES EN EL RECURSO DE REVO-
CACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE REMITIR EL ESCRITO
DE SU OFRECIMIENTO, AL MEDIO DE DEFENSA QUE
ESTÁ DIRIGIDO, AUN CUANDO SE HAYA ENVIADO
MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO COMO UN NUEVO RE-
CURSO DE REVOCACIÓN.- De conformidad con el último
el recurrente a más tardar dentro del mes siguiente a la fe-
cha de presentación del recurso de revocación, podrá anun-
ciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas.
En ese tenor, si el particular presenta un escrito por buzón
tributario, en el cual anuncia el ofrecimiento de pruebas adi-
cionales a las que presentó en su escrito inicial; y por error
lo envía a través de ese medio de comunicación electrónica
como un nuevo recurso de revocación, la autoridad deberá
analizar y atender al contenido del escrito de mérito sin ri-
gorismos formalistas respecto al envío realizado por buzón
tributario, a efecto de remitir tal documento al recurso que
fue dirigido y acordar lo conducente. De no hacerlo así y
desechar el escrito de mérito so pretexto de que no es una
resolución recurrible en términos del artículo 117 del Có-
digo Fiscal de la Federación, se le privaría al particular de
su derecho de ofrecer pruebas a las ya presentadas en el
recurso, en contravención a lo dispuesto en el artículo 14 de
123, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; sin
que tal determinación rompa el equilibrio procesal entre las
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REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
partes, dado que no se trata de un requisito que condiciona
la procedencia para el anuncio de nuevas pruebas, sino de
un error subsanable en cuanto a la forma de envío del es-
crito de referencia a la autoridad competente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1214/18-21-01-8/
1345/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 23 de enero de 2020, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2020)
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RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA. DEBE ADMI-
TIRSE EL ESCRITO DE CUMPLIMIENTO AUNQUE SE
ENVÍE COMO UN NUEVO RECURSO, SI FUE RECIBIDO
POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON LOS DATOS
DE IDENTIFICACIÓN AL CUAL VA DIRIGIDO.- De los ar-
Sobre Derechos Humanos, se desprende la obligación del
Estado Mexicano de contar con un recurso sencillo, rápido
y efectivo que proteja a los gobernantes contra actos que
transgredan sus derechos fundamentales; dentro de lo cual
se encuentra el deber de implementar dicho recurso judicial,
que garantice su ecacia en la realidad prescindiendo de ri-
gorismos y formulismos innecesarios que impidan acceder

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