Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-573

Páginas445-447
PRECEDENTE 445
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-573
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LE-
GAL LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBI-
DAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA,
LA CAUSAL EN QUE INCURRIÓ EL CONTRIBUYENTE Y
EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.- Los
ordenamientos scales contemplan distintos tipos de presun-
ciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad scal;
la de contribuciones retenibles; la de ingresos, valor de actos
o actividades por las que se deban pagar contribuciones y;
la presunción ante la omisión de registro de adquisiciones
en contabilidad; todas ellas previstas en los artículos 55 a
62 del Código Fiscal de la Federación, en los que también
se establecen diversos supuestos de procedencia para cada
una de ellas, así como distintos procedimientos que debe
seguir la autoridad, dependiendo el tipo de presunción que
considere aplicable al caso concreto. Por tanto, para que sea
legal la liquidación que se sustente en una determinación pre-
suntiva, la scalizadora debe fundar y motivar debidamente
dicho acto, especicando el tipo de presunción aplicada, la
causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma
fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual
se realizó la determinación, pues la omisión de tales requisi-
tos constituye un vicio que impide que el particular conozca
si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la
procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso puede
impactar directamente al fondo de la controversia, al no po-
derse identicar el procedimiento que debió seguir la autori-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR