Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-392

Páginas205-207
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
PRECEDENTE 205
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-392
REGLA 2.5.14 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODI-
FICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, VIOLA
EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- De
conformidad con los artículos 29, fracción V y 30, fracción
IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, para
efectos del artículo 27 del Código aludido, las personas
físicas y morales están obligadas a presentar el aviso de
suspensión de actividades, cuando estas interrumpan sus
actividades económicas, liberando al contribuyente de la
obligación de presentar declaraciones periódicas durante
la suspensión de sus actividades, excepto tratándose de las
del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se
trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de de-
claraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha
de inicio de la suspensión de actividades y que durante el pe-
riodo de la suspensión el contribuyente no queda relevado
de presentar los demás avisos a que se reere el artículo
29 del citado Reglamento, sin que dicho precepto normativo
establezca plazo máximo alguno en el que deba permane-
cer en suspensión de actividades. Mientras que la Regla
2.5.14 en cuestión, dispone que la suspensión de activida-
des tendrá una duración por dos años, la cual podrá pro-
rrogarse solo hasta en una ocasión por un año, obligando
al contribuyente a que una vez fenecido dicho plazo, deba

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