Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-666

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-666
LA CONNOTACIÓN “INTEGRACIÓN DE LA CONTABI-
LIDAD”. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO AJENO O
DIVERSO A LA MISMA; POR LO QUE, SU REQUERI-
MIENTO NO TRANSGREDE LA ESFERA JURÍDICA DEL
PARTICULAR.- El artículo 28 del Código Fiscal de la Fe-
deración, dispone las reglas que deberán observar los con-
tribuyentes obligados a llevar contabilidad, precisando los
sistemas y registros contables con los que deberán contar;
los cuales, deberán ser analíticos y ubicarse en el domicilio
scal del contribuyente. Asimismo, el artículo 29 fracción
I, de su norma reglamentaria, prevé que los sistemas y re-
gistros contables deberán llevarse mediante los instrumen-
tos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que
mejor convenga a las características particulares de cada
actividad; en ese sentido, la contabilidad de un contribuyen-
te, como requisito mínimo, deberá de identicar cada ope-
ración, acto o actividad y sus características, relacionándola
con la documentación comprobatoria correspondiente; es
decir, se deberá identicar cada contribución, tasa y cuota
correctamente. De este modo, al encontrarse integrada la
contabilidad de los contribuyentes por cada operación, acto
o actividad económica relacionada con su documentación
comprobatoria, que evidencie el cumplimiento de las obliga-
ciones scales respectivas, entonces, si la autoridad scali-
zadora en ejercicio de sus facultades de comprobación so-
licita la “integración contable” de los contribuyentes; ello, no
vulnera la esfera jurídica de los particulares; en tanto, que

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