Código Fiscal de la Federación. VIII-TA-1aS-13

Páginas296-298
tesis aislada 296
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-TA-1aS-13
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORI-
DAD FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMI-
NARSE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EX-
CLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES, SIN QUE
SEA NECESARIO INICIAR EL PROCEDIMIENTO A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, en sus fracciones II y III, establece que las
autoridades scales a n de comprobar que los contribuyen-
tes, los responsables solidarios o los terceros con ellos rela-
cionados han cumplido con las disposiciones scales y, en
su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crédi-
tos scales, así como para comprobar la comisión de delitos
scales y para proporcionar información a otras autoridades
scales, tienen facultades: a) para efectuar una revisión de
gabinete, para lo cual pueden requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las
ocinas de las propias autoridades o dentro del Buzón Tri-
butario, dependiendo de la forma en que se efectuó el re-
querimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran a
efecto de llevar a cabo su revisión, b) para practicar visitas
a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y

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